Es el Blog de la Asamblea de Vecinos de Vicente López, de la Provincia de Buenos Aires, Argentina, el cual pretende dar información de la lucha de los vecinos por ser respetados en su partido y que las decisiones urbanísticas los considere a ellos y no a los intereses privados de sus gobernantes, de las inmobiliarias y de los estudios de arquitectos inescrupulosos.
viernes, 29 de marzo de 2013
Código Penal
Capítulo
IV
Abuso
de autoridad y violación de los deberes de los funcionarios públicos
ARTICULO 249. -
(Nota
Infoleg: multa actualizada por art. 1° de
Capítulo
III
Falsificación
de documentos en general
ARTICULO 292.-
Si
el documento falsificado o adulterado fuere de los destinados a acreditar la
identidad de las personas o la titularidad del dominio o habilitación para
circular de vehículos automotores, la pena será de tres a ocho años.
Para
los efectos del párrafo anterior están equiparados a los documentos destinados
a acreditar la identidad de las personas, aquellos que a tal fin se dieren a
los integrantes de las fuerzas armadas, de seguridad, policiales o
penitenciarias, las cédulas de identidad expedidas por autoridad pública
competente, las libretas cívicas o de enrolamiento, y los pasaportes, así como
también los certificados de parto y de nacimiento.
(Artículo
sustituido por art. 9° de
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