IMPUTADOS Jorge Macri y Carlos de Narváez , AHORA SOBRESEÍDOS.
Interpusimos queja por recurso denegado.
El 3-4-14 ante la Exma Cámara Federal de San Martín, Los"pretensos"querellantes interpusimos queja por recurso denegado en función de la sentencia dictada.
Causa gravamen irreparable que la resolución del recurso de reposición interpuesto en fecha 18 de septiembre de 2013, sea resuelto a seis meses de interpuesto en clara violación del art 125 del CPPN. Al mismo tiempo que se dictó sentencia, con dos días de diferencia de la sentencia de sobreseimiento de los imputados de la causa 16.406.
Pero notificadas
las sentencias el
mismo día.Privando a
la querellante del
derecho al recurso
ante el tribunal
superior, contemplado como
garantía constitucional. En el
art 8 inc, 2 h de la
Convención
Americana
de Derechos Humanos,
de rango constitucional.
La sentencia
de la causa
principal, se notificó
el mismo día,
21 de marzo
de 2014.
Y
mas gravamen aun ,
se encuentra en
pleno trámite el
recurso de casación
por ante la
sala IV de la Exma Cámara de Casación Nacional del
fuero.
Por consiguiente
, una resolución
de un órgano
inferior tornaría abstracta
la cuestión planteada
ante el superior
en forma extemporánea
por prematura..
Por lo
cual, tal apresuramiento solo
para dictar sentencia
absolutoria, no condice
con el retardo
de dictar la
sentencia de la
denegatoria del recurso
interpuesto. En un
claro contraste de
Inconstitucionalidad manifiesta.
Sin dejar
de hacer notar
que no se
notificó de resultados
de pericia informática
a la perito de
la querella.
Sin el
dictado de resolución
del superior se
dictó sentencia por
el órgano inferior,
lesionando el debido
proceso legal y
la garantía de defensa en
juicio, como la
privación del derecho
al recurso ante
el superior, en
la persona del
querellante, violando todos
los derechos conferidos
a la víctima,
art 79, CPPN.
en particular al
inc d: “A ser
informado del estado
de la causa
y la situación
del imputado”; art
80, CPPN, inc. B: “A ser
informada del estado
de la causa
y la situación
del imputado”.
Las
pericias informáticas no me han
sido notificadas en
tiempo y forma.(Producto del
allanamiento en oficinas
de Carlos de
Narváez, Av. Del
Libertador 350, Vicente
López)
En modo
alguno termina la
etapa instructoria, pues
fui privada de
mi facultad de
peticionar las pericias
documentológicas pertinentes por
medio de mi
perito de parte,
pues fuimos paralizados
con la “versión” de
que hasta que
no se expidiera
el superior sobre
mi condición de
querellante , no
podía peticonar.
Configurando el a
quo un
“cerco inmovilizador”, que
le aseguraba al
a quo, el
claro favorecimiento parcial
a los imputados...
...Petitorio:
1) Se haga
lugar a la
queja.
2)
Se resuelva en
relación a la errónea aplicación
de los artículos
citados, con la
declaración de nulidad
en subsidio planteada.
3) Se tengan
presentes las reservas,
la doctrina y
la jurisprudencia como
derecho constitucional invocados.
ES JUSTICIA.
LOS HECHOS...
LA DOCUMENTACIÓN FALSIFICADA PARA APROBAR EL HELIPUERTO.
LOS INTERESADOS EN UTILIZAR UN HELIPUERTO EN EL PROYECTO AL RÍO DE RIBERA DESARROLLADORES+ CARLOS DE NARVÁEZ.
BIBLIORATO SECUESTRADO EN EL ALLANAMIENTO A LAS OFICINAS DE DENARVÁEZ CON EL INTERCAMBIO EPISTOLAR ENTRE MACRI Y DE NARVÁEZ O MACRI Y GUILLERMO MARÍN PARA LA CONSTRUCCIÓN DEL HELIPUERTO EN ZONIFICACIÓN EQ2(PROHIBIDO PARA USO COMERCIAL)
ESCANDALOSA SESIÓN DEL 20 DE DICIEMBRE 2013 DONDE SE APROBÓ UN CAMBIO DE USO EN ZONIFICACIÓN EQ2 PARA LA CONSTRUCCIÓN DE UN HELIPUERTO, CON DOCUMENTACIÓN FALSIFICADA, AL LADO DEL RÍO.
ESQUEMA DIRECTOR URBANO EN ZONIFICACIÓN EQ2 ES PARA USO PÚBLICO. LA PROVINCIA NO LO CONVALIDA LA ORDENANZA APROBADA. MACRI NO LA ANULA ESTÁ VIGENTE. MACRI DICE QUE NO HAY DELITO PORQUE NO FUE CONVALIDADA. PERO NO SE CONVALIDÓ SOLO POR QUE ESTÁ PROHIBIDO.
PERICIA CALIGRÁFICA QUE LA JUEZA EVITÓ PARA IMPEDIR SE PRUEBE EL DELITO DE FALSIFICACIÓN DE DOCUMENTO PÚBLICO Y EL INCUMPLIMIENTO DE DEBERES DE FUNCIONARIO PÚBLICO.
LUGAR DONDE SE PRODUJO EL DELITO A SOLICITUD DE JORGE MACRI Y CARLOS DE NARVÁEZ
EX PRESIDENTA DE LA COMISIÓN DE ZONA COSTERA. LA JUEZA SE NEGÓ A LLAMAR A LA CONCEJAL A INDAGATORIA O TESTIMONIAL.
MOVSESIÁN EL SUPUESTO FIRMANTE DE UNA NOTA QUE NO FIGURABA EN NINGÚN EXPEDIENTE, SIN NÚMERO, SIN REFERENCIA Y SIN SELLO LA FIRMA DE LA FOTOCOPIA PRESENTADA POR DE NARVÁEZ. LA SUPUESTA ORIGINAL LA TENÍA DE NARVÁEZ PERO ESTA CONTABA CON SELLO, LA FIRMA....DICHA NOTA NUNCA PUDO SER PERITADA NI CONTRASTADA CON LA PRESENTADA ANTE EL HCD QUE ERA FALSA AL IGUAL QUE LA SUPUESTA ORIGINAL.
JORGE MACRI SE CONSUELA CON UN PLATO VOLADOR ZOOM A FALTA DE HELIPUERTO...
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