La Dirección de Geodesia, cumple funciones ejecutivas destinadas a materializar necesidades técnicas que no hayan sido elaboradas bajo un plan racional.
La tarea específica de la Dirección de Geodesia, es la de realizar la cartografía de la provincia, que exige el conocimiento del suelo en su aspecto geométrico, materia comprendida en la Geodesia y la Topografía.
NUESTRO RECLAMO POR LOS RELLENOS DE JORGE MACRI ESTÁN EN GEODESIA. SE SUPERPONDRAN PLANOS DEL 2007 DE LA LINEA DE RIBERA CON LA ACTUAL.
EN 2006 SE HIZO UN AMPARO POR LOS RELLENOS ILEGALES DE GARCÍA.
RESOLUCIÓN DEL JUEZ DONDE SE CONCEDE EL AMPARO.
RESUELVO: 1) Revocar
por contrario imperio la resolución de fs. 96 en cuanto solicita, previo al
dictado de la medida cautelar peticionada, el informe previsto por el art. 23
inc. 1º del C.C.A (art.53 del C.C.A)
2) Conceder
la medida cautelar solicitada a fs. 86, punto 4 ordenando al Club Obras
Públicas (ex-AGP), suspender el relleno del Río de la Plata y al Municipio de
Vicente López, suspender de inmediato la autorización del rellenado con
descarga de materiales y desperdicios que se efectúa con residuos en el predio
del citado club en la zona de la ribera ubicado en la calle Solís nº 1851,
lateralmente por la calle Hipólito Irigoyen y por el otro lado con el Círculo
Naval y de frente al Río de la
Plata en los márgenes correspondientes al partido de Vicente
López. A tal fín líbrese oficio con copia de la presente y de la resolución de
fs. 96 a
fín de que los accionados contesten el informe circunstanciado en el término de
30 (treinta) días (art. 10 ley 7.166)supeditando el libramiento correspondiente
a la oportunidad de quedar firme la presente.
Previo,
preste la parte actora caución juratoria para responder por los daños y
perjuicios que pudiera ocasionar la cautelar acordada. (art. 22 ley 7166)
3) Rechazar el pedido de revocatoria del auto de fs.
96 en relación a la concesión del plazo de
30 (treinta) días para la contestación del informe circunstanciado que preveé
el art. 10 de la ley 7.166
Consecuentemente,
atento el recurso de apelación en subsidio interpuesto, concédese el mismo en
relación y en ambos efectos, (arts. 18 y 19 de la ley 7.166)
Asimismo ,
previo a su elevación y de acuerdo a lo normado por el art. 56, inciso 4º
C.C.A, se intima a la parte actora a
constituír domicilio procesal dentro del radio de la Excma. Cámara de
Apelación en lo Contencioso Administrativo de San Martín, con sede en calle
Mitre nº 3680, 2do. piso de San Martín dentro del término de 5 (cinco) días,
bajo apercimiento de tenerlo por constituído en los estrados de la citada
Cámara.
REGISTRESE.- NOTIFIQUESE por secretaría.-
ahm
José Abelardo Servin
Juez
VER:
http://pdf.diariohoy.net/2006/06/10/pdf/06-c.pdf
PARA QUE EL JUEZ LEVANTE EL AMPARO SE REALIZÓ UN SIMULACRO DE PROCESO PARTICIPATIVO DONDE 113 PERSONAS, INVERSORES, INMOBILIARIAS E INTERESADOS, OPINARON SOBRE EL PREACUERDO URBANÍSTICO. ASI FUE COMO EL JUEZ ABELARDO SERVÍN LEVANTÓ EL AMPARO Y APROBARON LOS RELLENOS ILEGALES CON EL DECRETO 2479/07.
NO SE PRODUJO NUNCA EL PROCESO PARTICIPATIVO CON INFORMACIÓN VERAZ DADO QUE EL DIARIO LA NACIÓN ESTABA INTERESADO EN QUE NADIE SE OPONGA A SU FUTURA SEDE DEL DIARIO, LA TORRE DE AV. DEL LIBERTADOR AL 100.
INFO DE PRENSA LOCAL INFORMANDO SOBRE ALGO QUE NO HA TENIDO DISCUSIÓN REAL EN LA COMUNIDAD
La Ordenanza Nº 23020, promulgada por Decreto Nº 1453 de fecha 19/05/2006 homologó el “PREACUERDO URBANISTICO PARA EL ÁREA RIBEREÑA DE VIENTE LÓPEZ” cuyo texto establecía que el objetivo era …“incorporar nuevos criterios para el tratamiento del sector elaborados a través de un trabajo técnico conjunto, proponer la sanción de los correspondientes marcos normativos y la materialización de acciones ordenadas dentro de una secuencia eficiente, previendo la necesaria evaluación por parte de la Comunidad a través de mecanismos que garanticen su participación como instancia previa a la introducción de cambios a la normativa vigente o la realización de cualquier obra”…:
a. Anexo 1: Esquema Director, Punto 3: Estructura Urbana y Espacios Circulatorios; 3.1.: Vial Costero: Se impulsa en primer lugar el completamiento de la traza del Paseo Costero con características que permitan preservar el carácter recreativo de ésta vialidad de tránsito lento.
3. El Decreto Nº 1640/06 crea el Registro de Alegaciones y/u Oposiciones.
4. La convocatoria se publica en el Boletín Municipal, el Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires, un diario matutino de alcance nacional y un periódico zonal durante tres días consecutivos, ello sumado a la campaña de difusión masiva dispuesta por el Departamento Ejecutivo con fijación de afiches en la vía pública, difusión por la página Web y la instalación en una oficina ubicada en el Paseo de la Costa como lugar de exposición y consulta con personal idóneo y capacitado para responder consultas y dudas.
5. El 12/07/2006 se declaró el Cierre del Registro de Alegaciones y/u Oposiciones, dejándose constancia de la totalidad de las presentaciones recepcionadas, correspondiente a la cantidad de 113 (ciento trece) notas y 2 (dos) expedientes.
a. Anexo 1: Esquema Director, Punto 3: Estructura Urbana y Espacios Circulatorios; 3.1.: Vial Costero: Se impulsa en primer lugar el completamiento de la traza del Paseo Costero con características que permitan preservar el carácter recreativo de ésta vialidad de tránsito lento.
3. El Decreto Nº 1640/06 crea el Registro de Alegaciones y/u Oposiciones.
4. La convocatoria se publica en el Boletín Municipal, el Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires, un diario matutino de alcance nacional y un periódico zonal durante tres días consecutivos, ello sumado a la campaña de difusión masiva dispuesta por el Departamento Ejecutivo con fijación de afiches en la vía pública, difusión por la página Web y la instalación en una oficina ubicada en el Paseo de la Costa como lugar de exposición y consulta con personal idóneo y capacitado para responder consultas y dudas.
5. El 12/07/2006 se declaró el Cierre del Registro de Alegaciones y/u Oposiciones, dejándose constancia de la totalidad de las presentaciones recepcionadas, correspondiente a la cantidad de 113 (ciento trece) notas y 2 (dos) expedientes.
POR LO TANTO, ESTÁ PENDIENTE EL PROCESO PARTICIPATIVO E INCUMPLIDO EL PREACUERDO, ENTONCES EL RELLENO DE 2007 ES INVALIDO, DEBERÍA TOMARSE LA LINEA DE RIBERA ANTERIOR A 2007 PARA COMPARAR CON LOS RELLENOS DE 2012.
SI SE MIDE EN RELACIÓN AL RELLENO APROBADO EN 2007 DICE EL DECRETO 2479/07 QUE ESTÁ PROHIBIDO EL RELLENO. JORGE MACRI HABRÍA INCUMPLIDO DEBERES DE FUNCIONARIO PÚBLICO.
H.YRIGOYEN
ROMA
ASAMBLEA DE VECINOS DE VICENTE LÓPEZ
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