CODIGO DE AGUAS de la PROVINCIA de BUENOS AIRES
LEY 12257 ( 1999 )
Línea de Ribera.
Fijación
Artículo 18°. La Autoridad del Agua fijará y demarcará la línea de
ribera sobre el terreno, de oficio o a instancia de cualquier propietario
de inmuebles contiguos o de concesionario amparados por el Código
de Aguas.
Si la demarcación se realizare de oficio, será a cargo
del Estado y si lo fuere a petición de parte, a su exclusivo cargo.
Se considerará crecida media ordinaria a aquella
que surja de promediar los máximos registrados en cada año
durante los últimos cinco años.
A falta de registros confiables se determinará
conforme a criterios hidrológicos, hidráulicos, geomorfológicos
y estadísticos evaluados a la luz de una sana y actualizada
crítica.
NUESTRA LÍNEA DE RIBERA , SUPUÉSTAMENTE MODIFICADA...ESTA CONSTA EN UN EXPEDIENTE QUE DESAPARECIÓ, PERO NO CUENTA CON ESTUDIOS HIDRÁULICOS Y CUYOS ESTUDIOS HIDROLÓGICOS DATAN DE 1947 Y NUNCA PASÓ POR GEODESIA.
IV - PROCEDIMIENTO
1- MAR TERRITORIAL, RÍOS DE LA PLATA, PARANÁ, NEGRO,
COLORADO y Aº DEL MEDIO. c) Definida la cota o poligonal de la Línea de Ribera a demarcar, y previo a
su materialización en el terreno, la Autoridad del Agua dará aviso y citará al
propietario del fundo, a sus colindantes y/o a los propietarios de la ribera
opuesta si correspondiere, consignando la fecha, la hora, el lugar y el
nombre del profesional oficial que procederá a la demarcación. Asimismo
citará por edictos a terceros que se consideren con interés legítimo a
objetar la demarcación conforme a lo dispuesto en el Art. 19° de la Ley N°
12.257. Notificará del Acto Demarcatorio al señor Fiscal de Estado, a la
Dirección Provincial de Catastro Territorial y a la Dirección de Geodesia.
Se publicará el Acto en el Boletín Oficial por dos veces consecutivas en el
plazo de quince (15) días.
IV - PROCEDIMIENTO
1- MAR TERRITORIAL, RÍOS DE LA PLATA, PARANÁ, NEGRO,
Línea de Ribera. Fijación
Artículo 18: La Autoridad del Agua fijará y demarcará la línea de ribera sobre el terreno, de oficio o a instancia de cualquier propietario de inmuebles contiguos o de concesionario amparados por el Código de Aguas.
Si la demarcación se realizare de oficio, será a cargo del Estado y si lo fuere a petición de parte, a su exclusivo cargo.
Se considerará crecida media ordinaria a aquella que surja de promediar los máximos registrados en cada año durante los últimos cinco años.
A falta de registros confiables se determinará conforme a criterios hidrológicos, hidráulicos, geomorfológicos y estadísticos evaluados a la luz de una sana y actualizada crítica.
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Artículo 19: Determinada por la Autoridad del Agua, según el artículo anterior las cotas de ribera, se citará personalmente al propietario del fundo a demarcar, a los colindantes del fundo a demarcar y a los propietarios de la ribera opuesta y, por edictos a publicarse por dos veces en quince días en el "Boletín Oficial", a quien se considere con interés legitimo a objetar la demarcación. En las notificaciones se anunciará el día, la hora y el lugar donde comenzarán las operaciones y el nombre y dirección del profesional que las efectuará. Se notificará a la Autoridad Catastral Territorial a los efectos que correspondan.
Demarcaciones
Artículo 20: La demarcación se hará conforme a las instrucciones que imparta la Autoridad de Aplicación, que dejará constancia de las observaciones que formulen los terceros que presencien las operaciones.
Las objeciones podrán formularse dentro del término de diez días, contados a partir del vencimiento del plazo indicado en el párrafo anterior.
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