lunes, 27 de febrero de 2017

Línea de ribera!!

La decisión de la administración pública es simplemente declarativa y no constitutiva de dominio público,…delimitar no significa adquirir sino conservar. ( Marienhoff, Miguel S. “Régimen y Legislación de las Aguas Públicas”)

CODIGO DE AGUAS de la PROVINCIA de BUENOS AIRES LEY 12257 ( 1999 )
Línea de Ribera. 

Fijación Artículo 18°. La Autoridad del Agua fijará y demarcará la línea de ribera sobre el terreno, de oficio o a instancia de cualquier propietario de inmuebles contiguos o de concesionario amparados por el Código de Aguas. Si la demarcación se realizare de oficio, será a cargo del Estado y si lo fuere a petición de parte, a su exclusivo cargo. Se considerará crecida media ordinaria a aquella que surja de promediar los máximos registrados en cada año durante los últimos cinco años. A falta de registros confiables se determinará conforme a criterios hidrológicos, hidráulicos, geomorfológicos y estadísticos evaluados a la luz de una sana y actualizada crítica.

NUESTRA  LÍNEA  DE  RIBERA  ,  SUPUÉSTAMENTE MODIFICADA...ESTA  CONSTA  EN  UN  EXPEDIENTE QUE  DESAPARECIÓ, PERO NO  CUENTA  CON ESTUDIOS  HIDRÁULICOS  Y  CUYOS  ESTUDIOS HIDROLÓGICOS  DATAN  DE  1947  Y  NUNCA  PASÓ  POR GEODESIA.


IV - PROCEDIMIENTO 
1- MAR TERRITORIAL, RÍOS DE LA PLATA, PARANÁ, NEGRO, COLORADO y Aº DEL MEDIO. c) Definida la cota o poligonal de la Línea de Ribera a demarcar, y previo a su materialización en el terreno, la Autoridad del Agua dará aviso y citará al propietario del fundo, a sus colindantes y/o a los propietarios de la ribera opuesta si correspondiere, consignando la fecha, la hora, el lugar y el nombre del profesional oficial que procederá a la demarcación. Asimismo citará por edictos a terceros que se consideren con interés legítimo a objetar la demarcación conforme a lo dispuesto en el Art. 19° de la Ley N° 12.257. Notificará del Acto Demarcatorio al señor Fiscal de Estado, a la Dirección Provincial de Catastro Territorial y a la Dirección de Geodesia. Se publicará el Acto en el Boletín Oficial por dos veces consecutivas en el plazo de quince (15) días. IV - PROCEDIMIENTO 1- MAR TERRITORIAL, RÍOS DE LA PLATA, PARANÁ, NEGRO, 
Línea de Ribera. Fijación

Artículo 18: La Autoridad del Agua fijará y demarcará la línea de ribera sobre el terreno, de oficio o a instancia de cualquier propietario de inmuebles contiguos o de concesionario amparados por el Código de Aguas.
Si la demarcación se realizare de oficio, será a cargo del Estado y si lo fuere a petición de parte, a su exclusivo cargo.
Se considerará crecida media ordinaria a aquella que surja de promediar los máximos registrados en cada año durante los últimos cinco años.
A falta de registros confiables se determinará conforme a criterios hidrológicos, hidráulicos, geomorfológicos y estadísticos evaluados a la luz de una sana y actualizada crítica.


Publicidad

Artículo 19: Determinada por la Autoridad del Agua, según el artículo anterior las cotas de ribera, se citará personalmente al propietario del fundo a demarcar, a los colindantes del fundo a demarcar y a los propietarios de la ribera opuesta y, por edictos a publicarse por dos veces en quince días en el "Boletín Oficial", a quien se considere con interés legitimo a objetar la demarcación. En las notificaciones se anunciará el día, la hora y el lugar donde comenzarán las operaciones y el nombre y dirección del profesional que las efectuará. Se notificará a la Autoridad Catastral Territorial a los efectos que correspondan.


Demarcaciones

Artículo 20: La demarcación se hará conforme a las instrucciones que imparta la Autoridad de Aplicación, que dejará constancia de las observaciones que formulen los terceros que presencien las operaciones.
La Autoridad del Agua dará vista del informe sobre la demarcación por el término de diez días a quien invoque su interés.
Las objeciones podrán formularse dentro del término de diez días, contados a partir del vencimiento del plazo indicado en el párrafo anterior.


No hay comentarios: