Decreto Municipal 4780/05
Artículo 1º.-Establecese el procedimiento que regirá para la evaluación de Impacto Ambiental tendiente a obtener la Declaración de Impacto Ambiental, de conformidad con las normas previstas en el presente Decreto, la que se exigirá en forma previa a la aprobación y ejecución de las obras y /o actividades comprendidas en la Ley 11.723, Anexo II, PuntoII.
Artículo 2º.- Quedan comprendidas en el ámbito de aplicación del presente los casos enumerados en el anexo II, PuntoII de la ley 11.723 y los que se detallan a continuación:
1. La construcción de puentes y cruces viales bajo nivel;
2. El emplazamiento de Helipuertos privados;.....
Artículo 3º.-En Jurisdicción del Municipio de Vicente López institúyese a la Secretaría de Gobierno como Autoridad Ambiental Municipal de Primer grado, con competencia para expedir la Declaración de Impacto Ambiental, ello sin perjuicio de la atribución de avocación que, a su solo juicio, decida ejercer el titular del Departamento Ejecutivo en su carácter de Máxima Autoridad Ambiental Municipal y de la intervención que en cada caso le quepa con arreglo a la ordenanza General Nº 267.
Si en momento de promulgar una ordenanza para construir un Helipuerto, Jorge Macri no regula de acuerdo al Decreto 4780/05 estaría incumpliendo deberes de funcionario público(Art 249 Código Penal)
Código Penal
Art. 249.- Será reprimido con multa de $ 750 a $ 12.500 e inhabilitación especial de un mes a un año, el funcionario público que ilegalmente omitiere, rehusare hacer o retardare algún acto de su oficio.
(Nota: texto conforme ley Nº 24.286)
PROVINCIA DE BUENOS AIRES LEY 11723
DEL MEDIO AMBIENTE
El Senado y la Cámara de Diputados de la Provincia de Buenos Aires sancionan con fuerza de
ley:
TITULO I:
DISPOSICIONES PRELIMINARES
CAPITULO UNICO:
DEL OBJETO Y DEL AMBITO DE APLICACIÓN
ARTICULO 1º: La presente ley, conforme el articulo 28º de la Constitución de la Provincia de
Buenos Aires, tiene por objeto la protección, conservación, mejoramiento y restauración de los
recursos naturales y del ambiente en general en el ámbito de la Provincia de Buenos Aires, a fin
de preservar la vida en su sentido más amplio; asegurando a las generaciones presentes y futuras
la conservación de la calidad ambiental y la diversidad biológica.
ANEXO II
I. PROYECTOS DE OBRAS O ACTIVIDADES SOMETIDAS AL PROCESO DE EVALUACION
DE IMPACTO AMBIENTAL POR LA AUTORIDAD AMBIENTAL PROVINCIAL
1) Generación y transmisión de energía hidroeléctrica, nuclear y térmica.
2) Administración de aguas servidas urbanas y suburbanas.
3) Localización de parques y complejos industriales.
4) Instalación de establecimientos industriales de la tercer categoría según artículo 15º de la
Ley 11.459.
5) Exploración y explotación de hidrocarburos y minerales.
6) Construcción de gasoductos, oleoductos, acueductos y cualquier otro conductor de
energía o sustancias.
7) Conducción y tratamiento de aguas.
8) Construcción de embalses, presas y diques.
9) Construcción de rutas, autopistas, líneas férreas, aeropuertos y puertos.
10) Aprovechamientos forestales de bosques naturales e implantados.
11) Plantas de tratamiento y disposición final de residuos peligrosos.
II. PROYECTOS DE OBRAS O ACTIVIDADES SOMETIDAS AL PROCESO DE EVALUACION
DE IMPACTO AMBIENTAL POR LA AUTORIDAD AMBIENTAL MUNICIPAL.
1) Con excepción de las enumeradas precedentemente en el punto I, cada municipio
determinará las actividades y obras susceptibles de producir alguna alteración al ambiente y/o elementos constitutivos en su jurisdicción, y que someterá a Evaluación de Impacto
Ambiental con arreglo a las disposiciones de esta Ley.
2) Sin perjuicio de lo anterior serán sometidos a Evaluación de Impacto Ambiental municipal,
los siguientes proyectos:
a) Emplazamiento de nuevos barrios o ampliación de los existentes.
b) Emplazamiento de centros turísticos, deportivos, campamentos y balnearios.
c) Cementerios convencionales y cementerios parques.
d) Intervenciones edilicias, apertura de calles y remodelaciones viales.
e) Instalación de establecimientos industriales de la primera y seará las actividades y obras susceptibles de producir alguna alteración al ambiente.
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